Venezuela Heroica de Eduardo Blanco, 1881, termina así: "Después de tres siglos de dominio absoluto sobre la vasta región del Nuevo Mundo, España no fue vencida sino por España. Las glorias castellanas no fueron empañadas; con la espada del Cid triunfó Bolívar; la histórica tizona blandíala un descendiente del héroe de Vivar".
¿Qué quería decir el autor? ¿Que Bolívar era solo un quítate-ReydeEspaña-pa-ponerme-yo? Que respondan los historiadores, yo, admirador de Bolívar, en esas aguas no me meto.
Pero con el petróleo, ese recurso no renovable respecto al cual un vendido publicista inventó esa cuña de "nuestro petróleo" y que de tanto haberse publicitado la mayoría se la cree, con eso sí me meto.
En El derecho de propiedad de los hidrocarburos en Venezuela: origen y tradición legal”, 2002, de Jesús Mora Contreras encuentro:
1. Las Ordenanzas de San Lorenzo, dictadas por Felipe II en 1584, que incorporaron al real patrimonio todas las minas, estuvieron vigentes en América hasta 1783 cuando fueron derogadas por las Ordenanzas de Minería para la Nueva España, promulgadas por el Rey Carlos III, que preceptuaba "Las minas [inclusive los bitúmenes o jugos de la tierra] son propias de mi Real Corona".
2. "En 1829, el Libertador promulgó en Quito un Decreto que establecía tácitamente que las minas pasaban de la Real Corona Española al dominio de la República….cuyo Gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que las pidan, bajo las condiciones expresadas en la Leyes y Ordenanzas de Minas, y con las demás que contiene este decreto". Como queriendo reafirmar su origen, el Congreso, en la Ley de 1832, resolvió: "con arreglo al Decreto de 24 de Octubre de 1829, la Ordenanza que debe servir de regla al Gobierno en lo relativo a minas, es la de Nueva España de 1783".
3. El primer Código de Minas de 1854 y que incorpora aspectos de la Ley de Minas Francesa de 1810, origina cierta confusión por cuanto si bien se indica que la propiedad le corresponde al Estado, también habla sobre la posibilidad de la propiedad perpetua de una mina… una propiedad transmisible sin necesidad de autorización del Poder Ejecutivo. Entre la Constitución de 1864, que establece el régimen federal, hasta 1909, leemos que la propiedad es de cada Estado Federal. Entre 1910 y 1925 parece que "nada se dijo de la propiedad de las minas".
4. Y en 1920 se dicta la primera Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles y que hasta nuestros días establece que "el Estado puede explotar directamente… discutir libremente, al igual que un propietario particular, las condiciones de la cesión. No está obligado, sin embargo, a conceder la cesión de su derecho".
En la página sobre legislación minera de Pdvsa-Intevep, 1997, leo del Ordenamiento de Alcalá de 1348 donde el Rey Alfonso XI establece: "Todas las mineras de plata, oro, plomo y de otro cualquier metal, de cualquier clase que sea, pertenecen a Nos; por ende, ninguno sea osado de labrar sin nuestra especial licencia y mandato". Por lo que vemos, chávez es solo otro de una larga cadena de quítateReydeEspaña-paraponermeyos.
Si el Estado maneja el petróleo como si fuese un propietario privado, como sabemos que lo hace…. ¿qué rayos de nuestro tiene el petróleo? ¡Ya basta! ¡El petróleo sí debe ser nuestro! Desde 1348, o antes, hasta 2008… ¿y nos las seguimos calando?
Ahora el cacique de turno, en nuestro país que requiere desarrollo, usará las resultas petroleras para comprar… ¿estaciones de gasolina?
Nota: "chávez" con minúscula es a cuenta de una pequeñísima sanción social que le impuse cuando insultó a una buena parte de la juventud venezolana. La pena es por 10 años, pero puede ser extendida o reducida, de acuerdo al arrepentimiento que demuestre.