28 de abril de 2026

En Venezuela, en materia de los ingresos de recursos naturales legados por la Providencia, ¿cómo se pasa la Cordillera Simón Bolívar?

Introducción: Una conferencia de Elías Pino Iturrieta sobre su muy interesante libro “Un Pacto con el Diablo”, me inspiro reorganizar datos y argumentos que he presentado anteriormente. Muy especialmente debo destacar sus referencias al liberalismo civil. 


“La concentración total de la renta petrolera en manos del Estado generó incentivos perversos y le dio al poder gubernamental un control inmenso sobre la sociedad, que terminó traduciéndose en privilegios, clientelismo y corrupción.”
Del discurso de aceptación de la ganadora del Premio Nobel de la Paz de 2025 María Corina MachadoOslo, 10 de diciembre de 2025.
La inteligencia artificial, por lo menos ChatGPT y Grok, parecen apoyar plenamente sus opiniones

Ahora bien, para libranos de caciques y llegar a un liberalismo civil donde cada venezolano tiene el derecho inelianable recibir una parte por igual de por lo menos el 51% los ingresos que por recursos naturales la Providencia lego a Venezuela… díganme ustedes ¿cómo pasamos, en esta materia, la Cordillera Simón Bolívar?

Las riquezas del subsuelo son privilegio y monopolio del Estado venezolano. Simón Bolívar lo heredó de Carlos III…
“Las minas son de mi Real Corona […] Sin separarlas de mi Real Patrimonio, las concedo a mis vasallos, en propiedad y en posesión, de tal manera que puedan venderlas, permutarlas, arrendarlas, donarlas, dejarles en testamento…” Así lo dispuso Carlos III.
En 1783 el rey Carlos III decretó que las Ordenanzas de Minería ampliaran el dominio de la corona más allá de las minas metálicas, desde los “minerales perfectos”, el oro y la plata, hasta lo menos perfecto, como los “líquidos de la tierra”.

El 24 de Octubre 1829, Bolívar promulgó en Quito un Decreto que establecía tácitamente que las minas [inclusive los bitúmenes o jugos de la tierra] pasaban de la Real Corona Española al dominio de la República.

Artículo 38º. Mientras se forma una ordenanza propia para las minas y mineros de Colombia, se observará provisionalmente, la ordenanza de minas de Nueva España, dada en 22 de mayo de 1783, exceptuando todo lo que trata del tribunal de minería, y jueces diputados de minas, y lo que sea contrario a las leyes y decretos vigentes. Tampoco se observará en todo lo que se halle reformada por el presente decreto.

Y de ahí, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999.
Exposición de Motivos: Título I Principios Fundamentales
“El primer Título de la Constitución, referido a los principios fundamentales, consagra la condición libre e independiente de la República Bolivariana de Venezuela; condición permanente e irrenunciable que fundamenta en el ideario de Simón Bolívar, el Libertador, su patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional.”
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público. 
Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo. 
Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.

De nuevo: ¿Cómo logramos el derecho inelianable de recibir una parte por igual, de por lo menos el 51% los ingresos que por recursos naturales la Providencia lego a Venezuela?
Lo mínimo parece requerir de una nueva constitución...¿podriamos seguir calificándola como Bolivariana? ¿Qué si unos habilidosos politicos logran mercadearlo como un Dividendo Ciudadano hecho posible por Simón Bolívar?
Venezolanos, espero que nos ayudemos todos, los unos a los otros, a cruzar esa gigantesca barrera/cordillera.
Se agradecen sugerencias :-)